En audiencia imputativa del miércoles 16 de septiembre de 2026, realizada en los Tribunales Provinciales de Cañada de Gómez, la Fiscal Dra. Abi Luz Cabrera le atribuyó al identificado como F.C. de 25 años los delitos de comercialización de estupefacientes en calidad de partícipe secundario.
El Juez de primera instancia Dr. Lanfranco Pari tuvo por formalizada la audiencia, disponiendo la prisión preventiva efectiva por el plazo de 90 días. Luego de vencido el plazo la Fiscalía podrá solicitar su prórroga.
La Fiscalía le atribuyó haber realizado aportes no esenciales para la comercialización de material estupefaciente -cocaína- en modalidad microtráfico, que se desarrollaba en la localidad de Armstrong, desde por lo menos el mes de agosto de 2026 (no descartándose un inicio anterior) y hasta el día 14 de septiembre de 2026 a las 18hs aproximadamente, oportunidad en que resultara aprehendido. En esa fecha, en Ruta 9 intersección con el ingreso a la localidad de Correa (área Industrial) el imputado se dirigía en dirección hacia Armstrong, a bordo de un vehículo Fiat Cronos, conducido por otro masculino, quien al momento de la identificación no contaba con carnet de conductor, ni documentación sobre el vehículo, por lo que se procedió a la demora preventiva de ambos, procediendo a la requisa de los mismos, secuestrando en el interior del bolsillo delantero derecho de F.C. una bolsa de nylon de color negro que tenía en su interior 2 trozos de cocaína compacta con un peso de 31,3 grs, según prueba reactiva de campo realizada por personal de PDI Iriondo.
El contexto de comercialización surge de la forma de presentación del material estupefaciente, el traslado del mismo hacia el punto de venta ya identificado en las tareas previas realizadas por personal de la PDI Belgrano en el domicilio del imputado de calle California al 100 de Armstrong, donde se constataron maniobras compatibles con la comercialización de estupefacientes en modalidad microtráfico, y que dieran lugar a la autorización para la realización de allanamiento a la misma en fecha 02/09/2026, la que no se concretó por cuestiones operativas. Asimismo, no se evidencia al momento que los mismos sean los beneficiarios principales de la actividad ni que tengan capacidad de liderazgo, sino que realizaría la actividad sujeto a directivas de otras personas que se encuentran en proceso de identificación, y por tanto realiza un aporte accesorio como últimos eslabones en la cadena de comercialización.





