NO A LA PIROTECNIA

Ordenanza Nº 7692 de prohibición de uso y venta de pirotecnia

Los cañadenses contamos con una Ley de Ordenanza vigente desde 2012 que sostiene la prohibición de uso y venta de pirotecnia en la ciudad; a 13 años de su implementación aun se continúa sufriendo en cada estruendo.

Cañada de Gómez aun continua sin respetar la Ley de Ordenanza de la prohibición uso y venta de pirotecnia, cercana a la fecha de finales de la Liga Cañadense estas situaciones se viven debido a que los festejos incluyen el uso de la pirotecnia, a pesar de su prohibición y la repercusión negativa que produce en personas con discapacidad, adultos mayores y animales.

«Un buen día» por CNN Radio conversó con Ariel Minuet, Secretario de Control Urbano, quien comenzó explicando «lamentablemente es un tema recurrente cada vez que hay un clásico o instancias finales, como así también cuando se acercan las fechas de navidad y fin de año; nosotros siempre dialogamos con las autoridades de los clubes, tratamos de concientizar al hincha o al ciudadano, pero es muy difícil ponerse en cada uno de los hogares para hacer el control».  Y agregó «desde mi Secretaría he hablado con el Jefe de la Unidad Regional para que haya un control estricto en este caso en el antes y el durante, también estoy haciendo canales necesarios con la parte de seguridad deportiva de provincia».

En cuanto a las inspecciones y controles durante el sábado debido a la final de la Liga, «si se detecta a las personas que se encuentre usando pirotecnia, personal policial, control urbano o alguna fuerza puede divisar a esa persona y sancionarlo. Vamos a contar con personal de tránsito y control urbano, policía tendrá sus recursos dentro de lo que tenga que ver con la parte deportiva durante el partido y post partido».

Ordenanza Nº 7692  de Prohibición de Artificios pirotécnicos de alto poder y de venta limitada a mayores de 16 años

El Concejo Municipal, en el 2012, sancionó la Ordenanza Nº 7692 que sostiene, en su Art. 1° prohibir en el ámbito de la ciudad de Cañada de Gómez, la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de aquellos productos definidos en la Ley Nacional Nº 24304 en su Art. 2º inc. 2 como «Artificios pirotécnicos de alto poder y de venta limitada a mayores de 16 años».
Art.2º.- Se considera artificio de pirotecnia o cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o
explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos
aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción, impacto o impacto.
Art.3º.- El D.E.M deberá desarrollar una amplia campaña de información y concientización a los vecinos de la
ciudad, sobre los alcances de la presente Ordenanza.
Art.4º.- El incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza, hará pasible a los titulares de los establecimientos, instituciones, asociaciones o personas físicas o jurídicas en los casos que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Multas, entre diez y hasta mil litros de nafta Súper YPF, en su equivalente en pesos al momento de efectivizarse la sanción. b) Decomiso de los artículos pirotécnicos, juntamente con la sancione del incisos . c) Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un  mes.
Art.5º.- Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de sanciones que establece el Artículo 4.
Art.6º.- En casos de eventos públicos de suma importancia, se podrán utilizar «Artificios pirotécnicos» con
autorización del Concejo Deliberante.
Art.7º.- Si el personal policial en cumplimiento de sus funciones constatara una infracción a la presente
normativa; las actuaciones realizadas en sede policial serán consideradas prueba suficiente a los efectos de las
sanciones respectivas, mientras no mediaran causas legales que desvirtúen las actuaciones practicadas.

Esta ordenanza surgió a raíz de las solicitudes presentadas por Asociación Protectora de Animales de Cañada de Gómez,
Hogar de la Niña «Santa Teresa de Jesús», Hogar de Varones «Goritzia Piccinini», Asociación Civil Bomberos
Voluntarios de Cañada de Gómez, Hospital Provincial «San José», APDA, Damas de Beneficencia, ALCEC, Centro de
Día Integrar, Agrupación Arbolado y Goritzia Piccinini (ciudadana ilustre).

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