El Gobierno de Santa Fe prorrogó la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en distritos del departamento 9 de Julio, mediante el Decreto Nº 3184/25. La medida extiende la vigencia desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 y alcanza a zonas donde la falta de precipitaciones continúa afectando la producción agrícola y ganadera.
La prórroga comprende a las localidades de Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore. En tanto, quedaron exceptuadas Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis, donde se constataron mejoras en las condiciones productivas.
Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo señalaron que la medida busca sostener la actividad productiva mediante beneficios fiscales y administrativos. El ministro Gustavo Puccini afirmó que la prórroga permite “mitigar el impacto de la sequía y sostener la actividad productiva” en una de las regiones más afectadas de la provincia.
Según lo dispuesto, los productores que ya cuenten con certificados de Emergencia Agropecuaria pasarán automáticamente a la condición de Desastre, sin necesidad de realizar nuevos trámites. Aquellos que ya posean certificados de Desastre mantendrán esa condición.
Los productores que aún no hayan presentado la declaración jurada y deseen acceder a los beneficios deberán iniciar el trámite de manera digital a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando el formulario correspondiente en el sitio web oficial de la Provincia. En el caso del sector apícola, la presentación se realiza mediante el sistema Proap.
El plazo para la presentación de las declaraciones juradas vence el 29 de enero, con la posibilidad de ser prorrogado por el Ministerio de Desarrollo Productivo si así se considera necesario. La Secretaría de Agricultura y Ganadería será la encargada de confeccionar y actualizar semanalmente el Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario.
En cuanto a los beneficios fiscales, los productores con certificados de Emergencia Agropecuaria accederán a la prórroga de los vencimientos de las cuotas quinta y sexta de 2025 y la primera de 2026 del Impuesto Inmobiliario. Para quienes cuenten con certificados de Desastre Agropecuario, la normativa establece la condonación de esas mismas cuotas.
Además, la Administración Provincial de Impuestos podrá emitir certificados de crédito fiscal o realizar devoluciones en los casos en que se hayan abonado impuestos que correspondían ser condonados. Por último, se dispuso la suspensión por 180 días del inicio de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos, una vez finalizado el período de emergencia.





