La Unidad Fiscal Especializada en Corrupción Funcional y Violencia Institucional de Rosario, con la firma de la fiscal Dra. Karina C. Bartocci, resolvió desestimar la denuncia penal contra el intendente de Cañada de Gómez, Matías Chale. La medida se dispuso formalmente en virtud del Artículo 273 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, al constatar la falta de elementos serios y verosímiles que habiliten la apertura de una investigación penal o la citación a audiencia imputativa.
La investigación patrimonial tuvo su origen en la denuncia presentada el 6 de marzo de 2025 por la concejala del bloque Trabajando por Cañada, Stella Maris Clérici, ante la Fiscalía de Cañada de Gómez, siendo posteriormente reasignada a la unidad especializada de Rosario por orden del Fiscal Regional Dr. Matías Merlo el 13 de junio de 2025.
En su presentación, la edila atribuyó al Ejecutivo local la posible comisión de ilícitos penales contra la administración pública en torno a la gestión del Fondo de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, creado por la Ordenanza Nro. 10.330 en agosto de 2023. La norma establecía la afectación del 2% de los ingresos corrientes municipales, con acreditación dentro de los 30 días hábiles del cierre mensual en Cuenta Corriente especial del Banco Credicoop.
Según la denuncia, tras la asunción de Chale el 10 de diciembre de 2023, la gestión municipal incurrió en demoras en las transferencias normadas. A partir de minutas de comunicación del Concejo Deliberante (Minuta Nro. 1929 y Expte. CM Nro. 13.659), Clérici sostuvo la existencia de pagos a personas físicas y jurídicas sospechadas de no guardar relación con los fines del fondo. Posteriormente, el 10 de junio de 2025, la edila amplió su denuncia adjuntando la ejecución presupuestaria del año 2024 (Expediente Nro. 14659).
Las diligencias e investigación en el expediente
Durante el trámite del legajo, el MPA llevó a cabo una serie de medidas probatorias de auditoría. El Juez Penal Dr. Álvaro Campos autorizó el levantamiento del secreto bancario, fiscal, bursátil y financiero sobre las cuentas municipales, recepcionándose en enero de 2026 los resúmenes analíticos del Banco Credicoop correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2023 y diciembre de 2025.
En paralelo, se requirieron informes detallados a las firmas y prestadores mencionados en la causa y se recopiló de la Secretaría de Legal y Técnica municipal la documentación respaldatoria de compras, licitaciones, decretos, facturas, comprobantes de pago y cheques. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (CSJSF) designó al Perito Contador Oficial Dr. Federico Pinto para auditar la correspondencia entre las recaudaciones y los depósitos efectuados.
Los fundamentos del dictamen fiscal
Al evaluar las evidencias, la fiscal Karina Bartocci concluyó que no se reunieron elementos para sostener la acusación. En los fundamentos de la resolución, la fiscal señaló: “En primer término, no se han reunido elementos de convicción suficientes que permitan corroborar la hipótesis introducida por la denunciante respecto a un eventual destino diferente de los fondos públicos involucrados”.
Sobre los proveedores investigados, el texto judicial precisa: “Por el contrario, las sociedades y personas individualizadas fueron consultadas, y al brindar las explicaciones correspondientes, informaron que efectivamente se desempeñaban como prestadoras de servicios de la municipalidad, vinculados con tareas y prestaciones relacionadas a la seguridad ciudadana”. La investigación constató además que las compras contaron con la consulta previa y opinión favorable del Consejo de Seguridad Ciudadana (Art. 3º de la Ordenanza Nro. 10.330).
En relación con el informe del perito oficial Dr. Federico Pinto, se constató que los montos finalmente depositados coincidían con los porcentajes exigidos por la ordenanza, habiendo existido únicamente un retraso administrativo. La fiscalía remarcó que “los fondos permanecieron disponibles y no fueron aplicados a un destino diferente, sino que simplemente existió una demora en su depósito”.
En materia jurídica, el dictamen especificó que la inobservancia de los plazos reglamentarios no configura por sí misma el delito de malversación, el cual requiere la acreditación de dolo o intención de alterar la finalidad del dinero. “No resulta suficiente para la configuración objetiva del tipo la mera inobservancia de un plazo administrativo o la demora en efectuar un depósito, sino que debe acreditarse una efectiva alteración del destino asignado a los caudales (…), una demora, por sí misma, no equivale a malversar”, concluyó la fiscal al disponer el cierre de la investigación penal.





