Los terrenos afectados pertenecen a la Línea Mitre (Ramal GM.2), dentro del Departamento Iriondo. Según consta en los anexos técnicos, la superficie se divide en dos sectores principales identificados catastralmente como:
CIE 8200012632/6: con una extensión de 33.295,97 m².
CIE 8200012764/4: con una extensión de 98.803,92 m².
Ambos predios se encuentran bajo la jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa que tras las asambleas de finales de 2024 y principios de 2025 completó su transformación de Sociedad del Estado a Sociedad Anónima.
La decisión se fundamenta en que ADIFSA manifestó no tener objeciones respecto a la desafectación, confirmando que estos terrenos no son necesarios para la explotación ferroviaria actual. El marco legal que ampara este movimiento incluye el Decreto 1382/2012, que otorga a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) la facultad exclusiva de administrar y disponer de los bienes inmuebles del Estado Nacional que se encuentren subutilizados o sin una afectación específica.
Con esta resolución, el Ministerio de Economía instruye a la AABE para que tome el control de los inmuebles. En caso de una eventual enajenación o venta de las tierras, la resolución establece que las tareas de mensura y delimitación del perímetro deberán realizarse con la intervención de ADIFSA para asegurar la precisión técnica del deslinde. Este movimiento se alinea con las facultades otorgadas por el Decreto 950/2024, que autoriza a la AABE a disponer, transferir o enajenar diversos inmuebles del Estado Nacional como parte de una política de optimización de los activos públicos.





